lunes, 7 de junio de 2010

Nuestro sector estará regulado, aunque solo en Cataluña

La generalitat de Cataluña aprobó hace unos meses la creación de un registro obligatorio de agentes inmobiliarios. Todas las personas que se dediquen a la intermediación inmobiliaria deberán registrarse y cumplir unos requisitos, entre los cuales estarán el tener una garantía de 60.000 euros, un seguro de responsabilidad civil, formación académica y establecimiento abierto al público.

La fecha límite para estar inscrito es el 9 de septiembre. deberán inscribirse en él todos los profesionales y las empresas que se dedican habitualmente y de manera retribuida a “prestar servicios de intermediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes”.


Las multas para quien no cumpla podrán ir desde los 9.000 euros a los 900.000 euros. La medida busca la transparencia, un mayor control del mercado inmobiliario, proteger al consumidor y también al sector de agentes inmobiliarios, seriamente dañados en su imagen años atrás y que ahora podrá acabar con las agencias sin control.

Los requisitos básicamente son:

1)Ubicación de atención

a) Los agentes inmobiliarios deben disponer de establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad

b) Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deben disponer de una dirección física

c) En estos establecimientos, o en la dirección de la persona que preste servicios por vía electrónica, se deben atender las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en relación con los servicios del agente inmobiliario.

2) Capacitación y actuación profesional.

a) Los agentes inmobiliarios deben estar capacitados profesionalmente para el ejercicio de la actividad.

b) Los agentes inmobiliarios deben cumplir las obligaciones y los principios de actuación establecidos en la legislación vigente y en los códigos profesionales de conducta.

De momento este registro solo afectara a los profesionales catalanes, pero es de esperar que en un futuro, se extienda al resto de comunidades.

O sea, que si te dedicas a vender o al alquiler pisos Barcelona o el resto de Cataluña date prisa, tienes hasta septiembre para cumplir la legalidad. El resto de los profesionales españoles que nos dedicamos a intermediación para la compra y venta de casas, chalets, adosados y pisos Valencia, Madrid, Sevilla y resto de España deberemos esperar a que la medida se extienda, para contar con un servicio de intermediación regulado por ley.

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